Desempaquetando la declaración del Centro sobre la violación conyugal.

El Marital Rape Exception (MRE), en la Sección 63, Excepción 2 de la Bharatiya Nyaya Sanhita, 2023 (Sección 375, Excepción 2 del Código Penal Indio, 1860) establece que ‘Las relaciones sexuales o actos sexuales de un hombre con su propia esposa, la esposa no siendo menor de dieciocho años, no constituyen violación’. La disposición está siendo desafiada ante la Corte Suprema de la India y el Centro ha presentado un documento en apoyo de MRE que necesita ser aclarado.

El tema de la ‘expectación’
La mayoría de los argumentos presentados por el Centro serán, a estas alturas, familiares para aquellos familiarizados con el debate sobre la violación conyugal. Se afirma que el trato diferencial hacia mujeres casadas y solteras por MRE no viola el Artículo 14 de la Constitución de la India (el derecho a la igualdad) porque las mujeres casadas y solteras no se encuentran en igualdad de condiciones. Se argumenta que el hecho del matrimonio crea ‘una expectativa continua de acceso sexual razonable’, que está ausente en el caso de un desconocido o de otra relación íntima. Esto, según el documento, es una base suficiente para que el legislador establezca una distinción entre un incidente de violación dentro y fuera del matrimonio. Como argumento legal, esto es alarmantemente vago. ¿Quién tiene la potestad de definir qué significa ‘acceso sexual razonable’? ¿Y bajo qué parámetros? ¿Es una definición subjetiva (la persona que tiene la expectativa decide) o objetiva (hay un estándar para todos)? ¿Incluye cuestiones de diferentes actos sexuales o de frecuencia o ambos?

Que el matrimonio cree una expectativa continua de acceso sexual razonable es, en principio, una afirmación dudosa. Sin embargo, es aún más importante establecer si es un argumento legal válido para no derogar MRE. Siguiendo normas de género tradicionales, el matrimonio también crea una expectativa continua de que un esposo ‘provea’ a su esposa. Seguramente eso no puede ser motivo para afirmar que si una esposa toma los autos de su esposo y los vende como chatarra sin su consentimiento (quizás incluso por la fuerza), no ha cometido robo. También es poco claro por qué el matrimonio crea tal expectativa pero otras relaciones íntimas (por ejemplo, relaciones de convivencia) no. Por lo general, una expectativa (una esperanza o creencia de que algo sucederá) es personal. Puede surgir tanto en un tipo de relación como en otro, dependiendo de la persona y la relación. Quizás el trasfondo de esta afirmación es que la expectativa de acceso sexual en un matrimonio está socialmente santificada y aceptable de una manera que una expectativa similar en una relación de convivencia no lo está. Incluso si ese fuera el caso, aún queda por argumentar por qué eso debería ser legalmente relevante en una jurisdicción donde la autonomía individual (incluida la autonomía sexual) y la dignidad de la persona están protegidas constitucionalmente.

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‘Institución’ y ‘abuso’
Otros argumentos familiares encontrados en el documento del Centro son que el reconocimiento de la violación conyugal como un delito penal afectaría la santificación de la institución del matrimonio y potencialmente llevaría a acusaciones falsas de violación conyugal que serían difíciles de desmentir. Como he argumentado en este espacio, no hay evidencia que sugiera que el reconocimiento de la violación conyugal tenga una relación causal con la fortaleza de la institución del matrimonio. En cualquier caso, si la institución del matrimonio depende tanto de la impunidad de un esposo que viola a su esposa, quizás eso sea motivo para cuestionar su valor y considerar reformarlo. El argumento basado en preocupaciones de ‘abuso’ es una distracción. Cualquier delito penal puede ser abusado y el propósito mismo de un juicio penal es determinar si se cometió un presunto delito (usualmente, a un estándar más allá de toda duda razonable). Además, las estadísticas muestran que los delitos sexuales generalmente se denuncian poco, y el verdadero desafío radica en probar, en lugar de desmentir, una acusación de violación.

Argumentos sobre jurisdicción
El documento del Centro también afirma que la violación conyugal es un problema social, no legal, y, por lo tanto, no está dentro de la jurisdicción de la Corte. Dado que la ley regula (casi) todos los aspectos de la vida humana y la sociedad, no está claro si y cómo puede haber una distinción tan estanca entre un problema social y legal. En cualquier caso, el hecho de que el Centro haya abordado argumentos sobre los Artículos 14 y 21 (el derecho a la vida) en su documento indica que hay un problema legal en juego aquí. Un argumento relacionado es que la decisión sobre lo que debería o no ser un delito penal es una cuestión de competencia legislativa, no judicial. Hay algo de mérito en esta afirmación. Sin embargo, puede resultar en gran medida irrelevante. La Corte no está obligada, en este asunto, a declarar la violación conyugal un delito penal (aunque el problema pueda ser formulado coloquialmente de esa manera), sino a evaluar la constitucionalidad de una ley existente. MRE, al ser una ‘ley’, está sujeta a la Parte III de la Constitución de la India. En otras palabras, la Corte puede no estar facultada para decidir si la violación conyugal debería ser un delito penal o no, pero está totalmente dentro de la jurisdicción de la Corte determinar si MRE viola un derecho fundamental, y derogarlo si lo hace.

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Por lo tanto, el documento del Centro repite muchos argumentos familiares a favor de MRE, pero el mérito legal de estos argumentos es cuestionable.

Shraddha Chaudhary es Profesora Asistente, Escuela de Derecho, Universidad BML Munjal. Las opiniones expresadas son personales

Publicado – 08 de octubre de 2024 01:37 am IST