EE. UU. se equivocó al negar el estatus de organización sin fines de lucro al Gran Cañón.

La Comisión Federal de Comercio está demandando a la Universidad Grand Canyon por presuntamente engañar a estudiantes doctorales potenciales.

El Departamento de Educación de EE. UU. utilizó el estándar legal incorrecto al negar la solicitud de la Universidad Grand Canyon para obtener el estatus de organización sin fines de lucro en 2019, dictaminó un tribunal federal de apelaciones el viernes.

La decisión unánime de un panel de tres jueces del Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Noveno Circuito revocó el fallo de 2022 de un tribunal inferior que afirmaba que el Departamento de Educación actuó legalmente al rechazar la solicitud de la universidad cristiana de Arizona para ser considerada una institución privada sin fines de lucro bajo el Título IV de la Ley de Educación Superior.

Grand Canyon se había convertido en una institución con fines de lucro en 2004 en medio de problemas financieros, y creció significativamente y prosperó financieramente como una institución con fines de lucro con una gran presencia en línea. Pero tras años de regulación intensificada por la administración Obama, buscó volver a sus raíces sin fines de lucro, y el Servicio de Impuestos Internos y el acreditador de la universidad aprobaron su reversión.

Pero en 2019, el Departamento de Educación concluyó que las ganancias de la universidad beneficiarían a la compañía con fines de lucro que anteriormente poseía Grand Canyon. Esa decisión de 2019 por la administración Trump, que generalmente era mucho más favorable a la educación superior con fines de lucro, también prohibió a la universidad promocionarse ante el público como una entidad sin fines de lucro.

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Grand Canyon demandó al Departamento de Educación en 2021 y posteriormente emprendió una campaña pública agresiva criticando a la administración Biden por lo que dijo que era una campaña orquestada en su contra.

Un juez de un tribunal inferior dictaminó en noviembre de 2022 que el Departamento de Educación tenía “autoridad para determinar si una institución califica como sin fines de lucro bajo el Título IV”, y que Grand Canyon no había demostrado que los funcionarios de la agencia actuaron de manera “arbitraria y caprichosa”.

Pero los tres jueces del panel del Noveno Circuito, dos de los cuales fueron nombrados por el presidente Trump y uno por el presidente Biden, llegaron a una conclusión diferente. Determinaron que en lugar de basarse en los requisitos de la Ley de Educación Superior para evaluar las instituciones sin fines de lucro, como debería haber hecho, el Departamento de Educación utilizó regulaciones más restrictivas del Servicio de Impuestos Internos sobre los beneficios que pueden acumularse a individuos privados o accionistas.

“El departamento… no aplicó el requisito de inexistencia de lucro de [la Ley de Educación Superior]”, dijo el panel del Noveno Circuito en su decisión. “En su lugar, el departamento aplicó la ‘prueba operativa’ del IRS, en la que examinó, no si los ‘beneficios netos’ se destinaban a beneficiar de forma privada, sino si ‘las actividades principales de la organización y su flujo de ingresos’ beneficiaban principalmente a partes privadas. Debido a que el departamento no aplicó los estándares legales correctos, sus decisiones deben ser anuladas”.

En un comunicado emitido el viernes, Grand Canyon celebró el fallo del tribunal de apelaciones.

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“La decisión de hoy es una corrección esperada desde hace mucho tiempo a la aplicación ilegal del departamento de un estándar que denegó erróneamente a GCU su estatus sin fines de lucro, y tenemos la esperanza de que la universidad sea rápidamente confirmada como una institución sin fines de lucro”, dijeron los funcionarios de Grand Canyon en un comunicado de prensa.

Los funcionarios del Departamento de Educación no pudieron ser contactados para hacer comentarios el viernes.