La victoria pírrica de Shell bien podría sentar las bases para una mayor responsabilidad climática corporativa.

A medida que los líderes mundiales se reúnen en Bakú para la conferencia anual de la ONU sobre el clima, los esfuerzos globales para solucionar uno de los problemas más intratables están quedando cortos. Durante lo que podría convertirse en el año más caluroso registrado, el regreso de Donald Trump a la Casa Blanca enfría la confianza en la capacidad de los países para avanzar en la lucha contra el cambio climático.

Las esperanzas de que los tribunales pudieran intervenir para llenar los vacíos dejados por políticas climáticas inadecuadas sufrieron un golpe el martes cuando un tribunal holandés anuló una orden judicial pionera que habría obligado a Shell a reducir las emisiones en un 45% para 2030 en relación con los niveles de 2019. Pero los titulares sombríos ocultan la realidad: la victoria de Shell en los tribunales fue recibida con agrado por su CEO, pero podría resultar ser una victoria pírrica que siente las bases legales para una mayor responsabilidad corporativa.

En 2018, la ONG Milieudefensie, la rama holandesa de Amigos de la Tierra, argumentó en el tribunal que las obligaciones de derechos humanos de Shell requerían que redujera sus emisiones de carbono en un 45% para 2030 en relación con 2019. El Tribunal de Distrito de La Haya estuvo de acuerdo y ordenó a Shell reducir sus emisiones en consecuencia, a pesar de reconocer que esto tendría “consecuencias de gran alcance” para la entonces compañía anglo-holandesa. El fallo se extendió a las emisiones de Alcance 3, las producidas por la quema de petróleo y gas, bajo una obligación de “mejores esfuerzos”. Tomando inspiración de este fallo histórico, se han presentado casos similares en Francia, Alemania, Suiza, Italia y Nueva Zelanda. Shell apeló el fallo.

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El martes, el Tribunal de Apelaciones aceptó la apelación de Shell y anuló el fallo inicial. El Tribunal determinó que no podía ordenar a Shell reducir sus emisiones en un 45% para 2030, lo que se requiere a nivel mundial para mantener el objetivo de temperatura del Acuerdo de París a la vista. El tribunal dictaminó que este objetivo no se puede aplicar directamente a ninguna empresa individual. También cuestionó la efectividad de tal obligación para Shell, ya que Shell podría cumplir el objetivo abandonando líneas de negocio (por ejemplo, dejando de comprar y vender petróleo y otros combustibles fósiles, además de su propia producción) que otras empresas asumirían, por lo que el resultado neto no beneficiaría al clima.

Aunque este fallo es un golpe para los defensores del clima que esperaban una aplicación inmediata, ofrece al menos tres áreas de esperanza real para la responsabilidad climática corporativa.

En primer lugar, el Tribunal de Apelaciones afirmó inequívocamente que la protección contra el cambio climático es un derecho humano, lo que crea obligaciones para las empresas de contribuir a reducir las emisiones. También señaló que, en principio, podría ordenar reducciones absolutas de emisiones para Shell, u otro gran emisor.

En segundo lugar, el tribunal mostró estar abierto a desafíos más específicos a la estrategia de reducción de emisiones de una empresa, indicando, por ejemplo, que las inversiones planeadas de Shell en nuevos campos de petróleo y gas pueden entrar en conflicto con su deber de reducir las emisiones. Eso podría obligar a Shell a reducir el suministro con el tiempo. La observación del tribunal podría sembrar las semillas para futuros litigios específicos de proyectos.

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En tercer lugar, el caso ya ha impulsado la creación de obligaciones regulatorias para reducir las emisiones. Tras el fallo de 2021 del Tribunal de Distrito, varias empresas de alta emisión apoyaron la adopción de esta regla para evitar la incertidumbre legal sobre sus obligaciones de transición. Galvanizó el apoyo a la Directiva de Diligencia Debida en Sostenibilidad Corporativa de la UE (CSDDD), que requiere que Shell y otras grandes empresas desarrollen e implementen planes de transición alineados con París. El Monitor de Política Climática de la Universidad de Oxford, que se lanzó en COP29, destaca el papel catalizador que tienen estas iniciativas europeas en el desarrollo global de obligaciones similares.

El último fallo ha articulado un marco legal sólido para la responsabilidad climática corporativa, con más claridad que nunca. Los desafíos que destacó al aplicar ese marco a empresas individuales, como la necesidad de articular vías de transición a nivel sectorial y empresarial, probablemente se resolverán en los próximos años. Científicos, ONG y responsables políticos ya están desarrollando detalladas vías sectoriales específicas. Según la CSDDD, los responsables políticos deberán articular tales vías para la UE. Su cobertura será amplia, aplicándose a todas las empresas dentro del ámbito de la CSDDD, incluidas las instituciones financieras. Es solo cuestión de tiempo antes de que tales planes sean ejecutables por los tribunales.

Las empresas no están exentas. Un análisis prudente y proyectivo de la estrategia corporativa debería, después del fallo del martes, basarse en una tendencia igualmente estricta y secular hacia mayores obligaciones de reducción de emisiones corporativas. Debajo de los titulares, este es el mensaje legal y moral que el Tribunal de Apelaciones pronunció el martes, y sienta las bases para un progreso real y sostenido en la lucha contra el cambio climático en el futuro.

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